LA CRISIS COMO MOTIVO DE DEFENSA

El TS da un nuevo varapalo a los juzgados de instancia y audiencia provinciales, sobre la aplicación de la clausula REBUS SIC STANTIBUS.

Es decir, a tenor de esta regla puede haber una modificación de los contratos firmados entre las partes, bien sean de arrendamiento, de permuta, o de otras garantías reciprocas. Dicha modificación puede realizarse por una de las partes , sin el consentimiento de la otra, motivado por una causa sobrevenida, fuerte y contundente, así como mantenida en el tiempo como es la crisis económica actual.

El 22 de Diciembre se publicaba la sentencia , donde el motivo justificado de una reducción del 29% en la caída del sector de una de las partes del contrato, la disminución de ventas e ingresos medios como consecuencia de la tan traída y llevada crisis son motivos básicos para establecer una modificación en los contratos firmados, por alteración sustancial de las condiciones en las que se pactaron inicialmente.

Por tanto como fundamento ultimo, se consolida una base de defensa juridica sobre el mantenimiento de los contratos firmados entre las partes, donde se habrá de rebajar las condiciones económicas para ajustarlo a la realidad social, manteniendo integramente el resto de clausulas.

C. DIAZ & SONEIRA . ABOGADOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

diecisiete − 16 =