¿SERVIRÁ LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES PARA ALGO?

De momento nos la venden como si fuera el empujón definitivo para que nuestro país, se adecue a la generación de empleo y creación de riqueza de  nuestros vecinos Franceses y  Alemanes. 

El tan traído y llevado pago de IVA no cobrado, se eliminará para las pymes y autónomos que no facturen mas de dos millones de euros.

 ¿ pero hasta cuándo?……. ¿ hasta final de año , ……del ejercicio fiscal?…es decir  ¿lo que hacemos es un embudo  de retraso de pagos hasta el 31 de diciembre?

A la vista del retraso que tienen en pagar  los servicios prestados o productos entregados , no solo los particulares o empresas con las que se trabaja, sino también en el sector público,  ¿de qué sirve a las empresas dicha normativa?.  Si la media de pago de un servicio es de seis a nueve meses,  sólo se beneficiaran  los trabajos realizados en el primer trimestre del año, los demás   del año, estará en el mismo problema que anteriormente.

En cuanto a la reducción en las cotizaciones para autónomos que estén también en el nuevo régimen, sería un azicate para la legalización de actividades.

 También se limitara la responsabilidad para la vivienda habitual, y que no le afecte el  pago de deudas. ¿ pero si es el banco quien la tiene hipotecada como garantía de un préstamo para la empresa?  Las incontables dudas y espacios en blanco de esta ley o de cualquiera son ingentes.  No es que queramos enaltecer nuestra labor como abogados, es que resulta imprescindible que cualquier negocio, empresa, o emprendedor camine de la mano de un asesor jurídico – tributario.

Tal vez la mayor innovación en esta ley será  el abaratamiento de los costes iniciales,  al  crearse la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica cuyo objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una empresa.  Los políticos se empeñan  en la constitución telemática a través de un único formulario. Pero olvidan que para el emprendedor lo mas importante no es la constitución, sino el ASESORAMIENTO de lo que van a realizar: forma jurídica, responsabilidad, funcionamiento, tipos impositivos, obligaciones fiscales, contables,……. Un largo etcétera, que  resultará indiferente  la rapidez con la que hayamos constituido una empresa, si no hemos hecho las cosas con la adecuada tranquilidad y el debido asesoramiento jurídico – tributario. Esto último es lo que marcara la diferencia de la duración de la empresa.

Todavía esta todo pendiente de la tramitación parlamentaria, pero lo que es  cierto es que para ser Emprendedor, o Empresario, se necesita una capacidad especial, que no basta con la facilidad para darse de alta.  Precisan formación específica, precisan  financiación, precisan asesoramiento durante toda la vida de la empresa, y  lo más importante es que precisan unas garantías jurídicas fundamentales de que su trabajo va a ser pagado y lo va a ser en los plazos establecidos.

Si hiciéramos una estadística del motivo por el que  cierran las mayorías de las pequeñas empresas, el resultado nos daría que más del 50 % de los cierres, son motivados por los impagos.