¿ES COMPATIBLE JUBILACIÓN Y TRABAJO?

 

 

Nuevos cambios en la normativa laboral, ha modificado considerablemente la compatibilidad entre  el cobro de una nomina por el trabajo realizado y el cobro de la pensión de jubilación.

Esta claro que se pueden compatibilizar ambos, tanto en la legislación anterior como en la actual. Pero ¿  realmente a quién beneficia esta  posibilidad?

¿  En estos tiempos de escaso trabajo,  puede un país permitir  pagar a un jubilado y  además ocupar un puesto de trabajo que podría ser ocupado por otro trabajador que a su vez permitiría mantener a una familia?

El trabajador jubilado cobrará el 50 % de su pensión que tuviera reconocida y cobrara el 100 % de su suelo que tenga acordado con el empresario. Eso sí, la empresa deberá reunir una serie de requisitos como el mantenimiento del nivel de empleo,  o no haber efectuado despidos improcedentes  en los seis meses anteriores.

También deberá de cumplir el trabajador una serie de requisitos que son más duros  que en la legislación anterior: deberá haber accedido a los 65 años de edad,  y tener cotizados un minio de 33 años  o  también con 35  años cotizados puede acceder con los 63 años.

La cotización por estos trabajadores  será la de invalidez temporal y la de contingencias profesionales, añadiéndose un 8% que ahora se denomina de solidaridad, que se repartirá entre el 6 % del empresario y el 2 % del trabajador.

En síntesis, un sistema al que considero que va a acceder muy pocos trabajadores, y de muy alta cualificación, que es la única explicación  viable a esta posibilidad de jubilación parcial