DERECHO AL HONOR DEL TRABAJADOR

DERECHO AL HONOR DEL TRABAJADOR

Los tablones de anuncios de las empresas, no son el mecanismo para difundir los motivos el despido disciplinario de una empleada. Y menos aún sin ni siquiera esperar a una previsible impugnación judicial y por tanto una sentencia en la que se decida sobre la procedencia del cese.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un caso en el que el departamento de recursos humanos de una compañía decidió, al día siguiente de efectuar el despido de una empleada, lanzar una comunicación interna a través de esta vía en la que explicaba que con dicho cese pretendía «contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y mantener los valores y el respeto mutuo en la empresa». Según el tribunal la intención de dicha nota iba más allá de una mera información sobre el despido y atentaba directamente contra el derecho al honor de la trabajadora, ya que en ella se le atribuían «conductas generadoras de problemas de convivencia en la empresa» y de «socavar los valores y el respeto mutuo exigible».

El tribunal ha calificado la actuación de la empresa como una infracción muy grave del artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y le ha condenado a pagar una indemnización de 6.500 euros a la empleada despedida y a publicar la sentencia en el tablón de anuncios.

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