abuso sexual o coacción leve

ABUSO SEXUAL O COACCIÓN LEVE

La nueva doctrina del TS depara importantes cambios en la consideración del delito  sexual.

Así en la sentencia 396/2018 establece el alto tribunal como nueva Doctrina:

 

Que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

La Sala considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de coacciones recogido en el artículo 172.3 que prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

 

Esta sentencia viene referidas a todos aquellos asuntos que se tramitaban o juzgaban como Coacciones Leves, y que suponían cualquier tipo de contacto: un tocamiento corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización de significado sexual…… todo ello siempre que exista un propósito o animo de obtener un beneficio o satisfacción sexual.

En la práctica son hechos que suceden la mayoría de veces en lugares con mucha afluencia de publico, fiestas patronales, bares, discotecas, supermercados  etc…

Desde el despacho  C.DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS venimos a asesorar sobre estas conductas delictivas que cada vez tienen más trascendencia social, y que suponen no solo un grave rechazo, sino una consideración  penal importante.

 

 

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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