¿Son suficientes las penas actuales por incendios forestales? Una mirada desde el Derecho Penal

Cada verano, los incendios forestales vuelven a ser protagonistas en los titulares, dejando tras de sí miles de hectáreas calcinadas, ecosistemas destruidos y un daño incalculable al patrimonio natural. Aunque muchas de estas tragedias son causadas por factores climáticos o accidentes inevitables, un porcentaje significativo se origina por acciones humanas dolosas o imprudentes. Ante esta realidad, la pregunta se impone: ¿es suficiente la respuesta penal que ofrece actualmente el ordenamiento jurídico español?


La regulación penal actual: entre la gravedad del hecho y la dificultad probatoria

El artículo 352 del Código Penal tipifica el delito de incendio forestal doloso, estableciendo penas de entre 10 y 20 años de prisión cuando hay peligro para la vida o integridad de las personas. Si el incendio no pone en riesgo a personas, pero afecta gravemente al entorno natural, las penas oscilan entre 1 y 5 años de prisión, además de multas e inhabilitación.

En los casos de imprudencia grave, el artículo 358 reduce considerablemente las sanciones: penas de multa de seis a dieciocho meses, salvo que concurran circunstancias especialmente graves.

Este marco legal plantea dos grandes retos:

  1. La dificultad para probar el dolo: En muchos incendios intencionados no se logra identificar al autor ni probar la intención delictiva con el estándar requerido en Derecho Penal.
  2. La insuficiencia de las penas por imprudencia: La mayor parte de los incendios causados por negligencias leves o medias no alcanzan el umbral de la imprudencia grave exigida por la ley para imponer una pena.

Un problema estructural: la imprudencia y la impunidad

Los incendios provocados por imprudencias (colillas mal apagadas, barbacoas, quemas no autorizadas) representan un volumen importante de los siniestros. Sin embargo, la respuesta penal suele ser leve o inexistente. Esto se debe a que:

  • La ley penal no contempla de forma suficiente las imprudencias leves o menos graves.
  • Se tiende a aplicar el principio de intervención mínima, limitando la actuación penal a los casos más extremos.
  • Las condenas, cuando existen, suelen quedar en suspensión o se sustituyen por multas de escasa entidad.

La consecuencia es que muchas conductas que causan daños enormes al medioambiente no tienen una respuesta penal efectiva o disuasoria.


¿Es necesaria una reforma del Código Penal?

Cada vez más juristas y expertos en derecho ambiental defienden la necesidad de revisar la legislación penal en materia de incendios forestales, con propuestas como:

  • Incluir de forma expresa la imprudencia menos grave como tipo penal.
  • Establecer penas más proporcionales al daño ambiental causado, aunque no haya riesgo directo para las personas.
  • Mejorar la regulación de la responsabilidad civil y administrativa derivada del delito para asegurar la reparación económica del daño causado.

El papel de las comunidades autónomas y la prevención

Más allá del ámbito penal, las comunidades autónomas —con competencias en protección forestal— juegan un papel clave. Es imprescindible reforzar:

  • Las campañas de sensibilización y educación ambiental.
  • Los protocolos de vigilancia y detección temprana.
  • La dotación de medios humanos y materiales para prevención y extinción.

El Derecho Penal, en este contexto, debe ser la última barrera, pero también una barrera efectiva.


Los incendios forestales no solo destruyen bosques, también erosionan la confianza social en la justicia cuando quedan impunes. Si el ordenamiento jurídico quiere cumplir su función preventiva y restauradora, es necesario adaptar el marco penal a la realidad actual del riesgo ambiental.

En Díaz Soneira Abogados, creemos que proteger el medio ambiente también implica defender un derecho penal más consciente, proporcionado y eficaz frente a los delitos ecológicos.

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