fiscalidad creadores de contenido

FISCALIDAD NUEVAS PROFESIONES

La era digital nos ha traído nuevas formas de negocio y de trabajo, así han aparecido nuevas profesiones como youtubers, streamers, instagramer, influencers y en general creadores de contenido digital, trabajos que antes no existían.
Lo cierto es que estas profesiones pueden ganar dinero tanto en el trabajo de internet, como fuera de él. Su principal fuente de ingresos suele estar en los pagos directos que reciben por parte de las plataformas en concepto de publicidad y que van en función del número de visualizaciones que logren alcanzar sus vídeos. Pero también es común que sean gratificados por promocionar ciertas marcas, acudir a eventos y colaborar con medios de comunicación.

Por lo tanto, una vez que por la actividad comenzamos a obtener dinero, éste habrá que declararlo. Pero lo cierto es que, con carácter previo, habrá que comunicar el alta de negocio en Hacienda en la Tesorería de la Seguridad Social.

Tributación de las rentas obtenidas por los creadores de contenido

Impuestos como IVA e IRPF son los habituales como el resto de profesionales o pequeños empresarios, con independencia del beneficio neto que obtengan.
El tipo impositivo es igual que para el resto de autónomos o profesionales que varía entre el 19% y el 48% en función de los ingresos. A mayor ingreso mayor es el tipo de gravamen. El tipo máximo se aplica a unos ingresos netos superiores a los 300.000 euros anuales.
Al margen de lo anterior, también están sujetos a IVA, la facturación que realicen. Por tanto, a la base imponible deberán repercutirle el 21% al cliente. Y sin olvidar que si es una actividad profesional deberá de facturar con una retención del 15%

Hasta aquí, todo normal como cualquier otra actividad empresarial o profesional, lo destacado es que la mayoría de las veces estas profesiones reciben contraprestaciones en especie, y por tanto han de ser declaradas de distinta manera, pero que ha de sumar la base imponible. Así cuando son invitados a un evento, o pasar una estancia en un lugar, o probar un producto, llevar una ropa de marca, etc… Todo ello debe de computarse como un ingreso.

De la facturación bruta, habrá que deducir los gastos de la actividad, pero no todos los gastos reales pueden ser íntegramente deducibles, internet, teléfono, uso de vehículo… la norma establece que deben ser íntegramente deducibles los gastos cuya necesidad es íntegramente atribuible a la actividad. Si el vehículo lo usamos tanto para la actividad como esporádicamente para una actividad particular, el vehículo no será deducible y los gastos del mismo tampoco.

Las posibilidades que ofrece el ejercicio de esta actividad, de no tener que estar físicamente en un sitio, y poder hacerlo desde otro, ha provocado que algunos profesionales trasladen su residencia a otros países como Andorra, donde el tipo máximo impositivo es del 10%, aunque es necesario que estén en dicho país un mínimo de 183 días al año y que este su negocio instalado en dicho país.
Por tanto, nos encontramos ante una falta de conciencia social o ante una falta de previsión impositivo para adecuarla a cada tipo de negocio.

Los inspectores de hacienda quieren descargar responsabilidad a los abogados y asesores fiscales, que son quienes asesoran y marcan la gestión patrimonial del cliente. Por ello, la normativa se ha ampliado a la hora de obligar a estos profesionales a informar del tipo de cliente que asesoran, y del tipo de operaciones que realizan, para constatar si están aplicando un tipo de “planificación fiscal agresiva“.
Por tanto, habrá que estudiar muy bien cualquier decisión que se tome, tanto el traslado de domicilio, como la determinación de ingresos en especie, porque ello puede dar lugar a responsabilidades penales. El Tribunal Supremo ha indicado que pudieran ser considerados como colaboradores necesarios en la comisión del delito abogados y asesores fiscales si su actuación ha sido fundamental en la decisión de su cliente.

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